Cuánto apartar para impuestos
El dinero que entra en tu cuenta no es todo tuyo. Si apartas cada mes lo que le toca a Hacienda, el trimestre no te pilla sin caja.
Actualizado en octubre de 2026
El IVA, entero
El IVA que cobras en tus facturas es de Hacienda. Aparta el IVA cobrado menos el IVA de tus gastos: es lo que pagarás en el 303.
El IRPF: un 20 % del beneficio
Si presentas el 130, aparta el 20 % de tus ingresos menos gastos. Si facturas con retención, tu cliente ya lo adelanta por ti. Además, según lo que ganes al año, en la renta puede salir algo más a pagar: si tu beneficio es alto, aparta entre un 25 y un 30 %.
Ejemplo
Facturas 3.000 € + 630 € de IVA al mes y tienes 800 € de gastos con 168 € de IVA. Aparta 462 € de IVA (630 − 168) y 440 € de IRPF (20 % de 2.200 €): 902 € al mes, sin contar tu cuota de autónomos, que se cobra cada mes.
Un truco que funciona
Abre una cuenta solo para impuestos y pasa ahí el dinero cada vez que cobres una factura. Lo que queda en tu cuenta principal es lo que puedes gastar.
Cálculo orientativo para el régimen general (península y Baleares). No sustituye el asesoramiento de un profesional.
Preguntas frecuentes
¿Qué porcentaje de lo que facturo debo apartar?
Todo el IVA cobrado menos el soportado, y entre un 20 y un 30 % del beneficio para el IRPF, según cuánto ganes.
¿La cuota de autónomos también?
Se cobra cada mes por domiciliación, así que no hace falta apartarla para el trimestre, pero sí tenerla en cuenta en tus gastos.
¿Qué pasa si no aparto nada?
Que en abril, julio, octubre y enero tendrás que pagar de golpe el IVA y el IRPF del trimestre. Si no tienes el dinero, puedes pedir un aplazamiento a Hacienda, pero con intereses.