Modelo 130: pago fraccionado del IRPF
Con el modelo 130 los autónomos adelantan cada trimestre parte de su IRPF. Así, en la renta, ya han pagado buena parte del impuesto.
Actualizado en octubre de 2026
Quién lo presenta
Los autónomos en estimación directa (normal o simplificada). No están obligados si, el año anterior, al menos el 70 % de sus ingresos de la actividad llevaron retención en factura. Las sociedades no lo presentan.
Cómo se calcula
Es acumulativo: se toma el rendimiento neto desde el 1 de enero hasta el final del trimestre (ingresos menos gastos deducibles), se calcula el 20 % y se restan los pagos de los trimestres anteriores y las retenciones que te han practicado.
Ejemplo: hasta junio has ingresado 20.000 € y gastado 6.000 €: rendimiento de 14.000 €, el 20 % son 2.800 €. Si en el primer trimestre pagaste 1.200 € y te han retenido 300 €, ahora pagas 2.800 − 1.200 − 300 = 1.300 €.
Si sale negativo
Si los gastos superan a los ingresos, el resultado es cero (no se devuelve). Lo pagado de más se recupera en la declaración de la renta.
Plazos
Igual que el 303: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero el del cuarto trimestre.
Cálculo orientativo para el régimen general (península y Baleares). No sustituye el asesoramiento de un profesional.
Preguntas frecuentes
¿Qué porcentaje se paga en el modelo 130?
El 20 % del rendimiento neto acumulado del año, menos lo ya pagado en trimestres anteriores y las retenciones.
¿Tengo que presentar el 130 si facturo con retención?
No, si el año anterior al menos el 70 % de tus ingresos llevaron retención. Si empiezas este año, se mira el año en curso.
¿El 130 es un impuesto extra?
No. Es un adelanto del IRPF: en la renta se resta todo lo que has pagado en el año.