VERI*FACTU y factura electrónica
Son dos normas distintas que suelen confundirse: una afecta a los programas con los que facturas y la otra al formato de las facturas entre empresas.
Actualizado en octubre de 2026
VERI*FACTU: los programas de facturación
El Real Decreto 1007/2023 obliga a los programas de facturación a generar un registro de cada factura, encadenado con el anterior para que no se pueda alterar, y a imprimir en la factura un código QR que el cliente puede cotejar en la web de la AEAT.
Es obligatorio desde el 1 de enero de 2027 para las sociedades y desde el 1 de julio de 2027 para el resto, incluidos los autónomos (fechas del Real Decreto-ley 15/2025). Si facturas a mano o con Word y Excel, no te afecta.
Las dos modalidades
En la modalidad VERI*FACTU, el programa envía cada registro a Hacienda en el momento. En la otra, los registros se firman y se guardan, y se entregan si Hacienda los pide.
La factura electrónica entre empresas
La Ley Crea y Crece y el Real Decreto 238/2026 obligarán a facturar en formato electrónico estructurado a otras empresas y autónomos, informando de si la factura se acepta y de cuándo se paga. Las fechas previstas son el 1 de octubre de 2027 para las empresas que facturan más de 8 millones de euros y el 1 de octubre de 2028 para el resto (un año y dos años después de la orden ministerial, que aún está en proyecto).
Cómo lo hace Nokfi
Nokfi emite facturas con su registro encadenado y su código QR, y exporta facturas electrónicas en UBL, Facturae y Factur-X. El envío automático a la AEAT se activará antes de que sea obligatorio.
Cálculo orientativo para el régimen general (península y Baleares). No sustituye el asesoramiento de un profesional.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo es obligatorio VERI*FACTU?
Para las sociedades, desde el 1 de enero de 2027; para los autónomos y el resto, desde el 1 de julio de 2027.
¿Tengo que enviar mis facturas a Hacienda?
Solo si tu programa trabaja en la modalidad VERI*FACTU, y lo hace él solo. En la otra modalidad, los registros se guardan firmados.
¿La factura en PDF es una factura electrónica?
Para la nueva obligación entre empresas, no: tendrá que ser un formato estructurado (UBL, Facturae, CII…) que un programa pueda leer.